ASAMBLEAS TELEMÁTICAS
El día 20 de octubre de 2023 se publicó en el D.O.F. el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), principalmente para incluir lo que se conoce comúnmente como asambleas telemáticas, regulando así la celebración de Asambleas de socios o de los órganos de administración mediante el uso de medio electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
La relevancia de la modernización en los procesos notariales, garantizando una mayor transparencia y eficiencia en la gestión de escrituras, testamentos y sociedades.
Entre los principales cambios encontramos:
1. Se adiciona una fracción XIV al artículo 6 de la LGSM, el cual es aplicable a todos los tipos societarios, y permite que en los estatutos se pacten las reglas para la celebración de asambleas mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, cuyos requisitos mínimos son:
- Que permita la participación simultánea de los asistentes.
- Que permita la interacción en las deliberaciones.
- Que cuente con mecanismos que permitan el acceso, acreditación de la identidad y sentido del voto de los asistentes.
- Que genere la evidencia correspondiente.
2. En cuanto a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las convocatorias a las asambleas de socios se realizarán ahora mediante publicación en el PSM, independientemente de que sus estatutos actuales contemplen otros medios para convocar. Esta reforma, a diferencia del resto, entró en vigor a los 6 meses. Otro cambio importante es que las asambleas podrán celebrarse fuera del domicilio social, siempre y cuando los socios lo aprueben de manera unánime y exista la posibilidad de usar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
3. En cuanto a las Sociedades Anónimas, la información financiera para las asambleas anuales puede ponerse ahora a disposición de los accionistas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Además, sus asambleas también podrán celebrarse fuera del domicilio social, siempre y cuando los accionistas lo aprueben de manera unánime.