LA ACTUACION DEL NOTARIO PÚBLICO EN AEROPUERTOS
En algunas ocasiones se ha cuestionado si el Notario puede actuar en cualquier aeropuerto del país, por ser de los llamados inmuebles federales. La respuesta debe estar basada en el entendimiento de lo que es un aeropuerto y los límites de actuación del Notario.
La jurisdicción federal define la facultad del Estado para administrar justicia en asuntos de carácter nacional.
Los aeropuertos.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Aeropuertos, un aeródromo es un área de tierra o agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves; por otra parte, dentro de la clasificación de los aeródromos encontramos los aeropuertos, que son aquellos de carácter civil y de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial.
Por su parte, según el artículo 3 de la mencionada Ley, es de jurisdicción federal todo lo relacionado con la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles y corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa Ley.
Entonces, para mayor claridad, es de jurisdicción federal cualquier tema aeroportuario que se refiera a su:
- Construcción
- Administración
- Operación
- Explotación
- La aplicación de la Ley de Aeropuertos.
¿Qué significa que sea de jurisdicción federal?
La palabra jurisdicción proviene del del latín iurisdictio, conformado por los vocablos iuris que significa “derecho” y dicere que hace referencia a “decir o declarar”. En pocas palabras significa la facultad para decir o declarar el derecho. En ese sentido es el Estado quien tiene jurisdicción, para administrar justicia por medio de sus órganos.
¿Qué significa que sea de jurisdicción federal?
La palabra jurisdicción proviene del latín iurisdictio, conformado por los vocablos iuris que significa “derecho” y dicere que hace referencia a “decir o declarar”. En pocas palabras significa la facultad para decir o declarar el derecho. En ese sentido es el Estado quien tiene jurisdicción, para administrar justicia por medio de sus órganos.
Que sea federal obedece a la división de poderes. Por lo tanto, de conformidad el artículo 104 de la Constitución Federal, los Tribunales de la Federación conocerán, entre otros:
- De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
- De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, aun cuando a elección del actor podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común;
- De aquellas en que la Federación fuese parte.
Sin embargo, no siempre que en un asunto está involucrado un aeropuerto la jurisdicción será necesariamente federal, ya que puede suceder que se trate de relaciones únicamente entre particulares; así lo confirman las siguientes tesis:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 163207
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.877 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Enero de 2011, página 3164
Tipo: Aislada
COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE PARA RESOLVER LO RELATIVO A LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES SOBRE UN INMUEBLE UBICADO EN EL AEROPUERTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
El subarrendamiento guarda la misma naturaleza que el arrendamiento; es decir, se constituye como un contrato oneroso y traslativo de uso. A partir del mismo se involucran tres relaciones jurídicas distintas: 1) la existente entre la cosa y el titular del derecho real; 2) la surgida entre el arrendador y el arrendatario, es decir, el vínculo nacido del contrato primigenio; al respecto, se puntualiza que el arrendador no necesita acreditar la propiedad del bien, toda vez que la acción o defensa que ejerza será de carácter personal, no real y 3) la nacida entre el subarrendador y el subarrendatario, la cual no se condiciona a que el subarrendador haya adquirido el derecho de uso de quien efectivamente ejerce un derecho real sobre el bien arrendado. En tal virtud, las acciones ejercitadas por el subarrendador para lograr la rescisión del contrato, la desocupación del bien y el pago de rentas vencidas, únicamente se dirigen a demostrar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, sin cuestionar el derecho real que pudieran ejercer terceros sobre el inmueble. En consecuencia, la controversia relativa a la rescisión de un contrato de subarrendamiento, suscitada entre particulares, sobre un inmueble ubicado dentro del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, únicamente se refiere al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, por lo que la sentencia que llegare a dictarse con motivo de ese procedimiento, sólo resolverá lo conducente a ese aspecto, con independencia de que la Federación pudiera considerarse titular del derecho real. Ello, aun cuando el inmueble pudiera estimarse sujeto al régimen de dominio público de la Federación, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, porque, se reitera, el fallo que llegue a dictarse sólo se referirá al incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de subarrendamiento, sin afectar el interés que pudiese llegar a tener la Federación sobre el bien específico. Asimismo, el hecho de que la administración del inmueble deba regirse por la Ley de Aeropuertos, no otorga competencia al juzgador federal para conocer lo relativo a la rescisión del contrato de subarrendamiento, porque la controversia no se relaciona con los actos de administración que el aeródromo o su representación pudieran ejercer sobre el inmueble.
Registro digital: 196123
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.6o.C.134 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VII, Junio de 1998, página 640
Tipo: Aislada
DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. NO SE REQUIERE QUE SU NOTIFICACIÓN LA PRACTIQUE UN JUEZ DE DISTRITO A UN PARTICULAR CON DOMICILIO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL.
El que alguien señale un domicilio dentro del aeropuerto internacional, no obliga a que el Juez del fuero común libre exhorto a otro del orden federal para que notifiquen diligencias de jurisdicción voluntaria, dado que no se trata del organismo público descentralizado denominado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, ni de controversias sobre la aplicación de leyes federales, o que se afecten intereses de la nación, sino sólo de particulares que realizan actividades comerciales en locales instalados dentro de dicha terminal aérea.
La adscripción territorial del Notario
La Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, al igual que sus correlativas del resto de las Entidades Federativas, indican que el notario sólo puede desempeñar su función dentro de su adscripción. De esta forma, el territorio de su adscripción es el ámbito espacial de actuación del Notario.
Por su parte, la Constitución Federal, en su artículo 45, sólo menciona que los Estados de la Federación conservarán la extensión y límites que tenían hasta antes de su promulgación. Además, el artículo 33 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, indica que el Estado de Guanajuato se divide en los Municipios siguientes: Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortázar, Cuerámaro, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Doctor Mora, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria, con los límites y la extensión que actualmente se les reconoce.
Jurisdicción y adscripción no están relacionados
Como hemos podido observar, el Notario carece de jurisdicción, ya que no forma parte de los Poderes del Estado ni está dentro de la estructura de la administración pública, aun cuando su Fíat o patente proviene del poder Ejecutivo. Es, por el contrario, un particular investido de fe pública.
Por otro lado, que un inmueble sea considerado federal, al menos desde la óptica analizada, no significa que se encuentre en un territorio distinto de los que conforman cada una de las Entidades Federativas. Así, por ejemplo, si el Aeropuerto Internacional de Guanajuato está ubicado en el Municipio de Silao, es claro que los Notarios Públicos adscritos a Silao pueden actuar para, por ejemplo, dar fe de los hechos que ahí acontecieran o para realizar una notificación.